A- de 2016
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Sala De Seguimiento
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se declara el nivel de cumplimiento bajo de la orden trigésima de la sentencia T-760 de 2008
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se declara el nivel de cumplimiento bajo de la orden trigésima de la sentencia T-760/08 y se imparten una serie de órdenes específicas al Ministro de Salud y Protección Social.
Igualmente, se conmina al Procurador General de la Nación para que vigile y supervise el cumplimiento de la precitada orden y de lo dispuesto en la presente providencia, incluyendo el acompañamiento, prevención y vigilancia en uso de la función preventiva en relación con las autoridades concernidas en la misma.
Se insta a la Defensoría del Pueblo para que continúe con su labor en lo pertinente al seguimiento y apoyo en la construcción de informes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. Declarar el nivel de CUMPLIMIENTO BAJO de la orden trigesima de la sentencia T-760 de 2008, por los motivos expuestos en la parte considerativa de esta providencia.
- SEGUNDO. Llamar la atencion al Ministro de Salud y Proteccion Social, para que realice actividades y gestiones que permitan obtener resultados veraces en el cumplimiento de la orden trigesima, por las consideraciones expuestas anteriormente.
- TERCERO. Ordenar al Ministro de Salud y Proteccion Social que regule la presentacion del informe anual en las condiciones fijadas en el considerando num. 9.3.1 de esta decision, lo anterior, en lo posible, para el informe que se debe entregar el 1o de febrero del 2018.
- CUARTO. Ordenar al Ministro de Salud y Proteccion Social que cree los indicadores de goce efectivo (GED) como base para la evaluacion de la gestion de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, bajo los terminos contenidos en los considerandos 8 y 9.3.3.
- QUINTO. Conminar al Procurador General de la Nacion para que vigile y supervise el cumplimiento de la orden trigesima y de lo aqui ordenado, incluyendo el acompanamiento, prevencion y vigilancia en uso de la funcion preventiva en relacion con las autoridades concernidas en la presente decision, segun considerando 6.1 y 9.4. Asi mismo, instar a la Defensoria del Pueblo, para que continue con su labor en lo pertinente al seguimiento y apoyo en la construccion de los informes en los terminos del considerando num. 6.3 y 9.4 de esta providencia.
- SEXTO. Informar de esta determinacion al senor Presidente de la Republica, al Presidente del Congreso de la Republica y a los Presidentes de las Comisiones Septimas Constitucionales Permanentes del Senado de la Republica y la Camara de Representantes.
- SEPTIMO. Proceda la Secretaria General de esta Corporacion a librar las comunicaciones correspondientes, acompanando copia integral de este proveido.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.